Ayuda para Gastos de Matrimonio

Cualquier Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) puede proporcionar una prestación económica para que el trabajador asegurado que contrae matrimonio civil pueda financiarse.

De acuerdo con información del portal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) La cantidad a pagar por esta ayuda es de 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha del matrimonio por lo civil.

Requisitos para tener derecho a la ayuda para gastos de matrimonio

  • Tener acreditado un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el Instituto en el seguro de retiro, cesantía y vejez a la fecha de celebración del matrimonio.
  • Estar vigente como asegurado o haber contraído matrimonio dentro de los 90 días de la conservación de derechos a partir de la baja.
  • No haber ejercido este derecho con anterioridad.
  • En caso de haber contraído matrimonio con anterioridad, deberá comprobar la muerte del(a) cónyuge o presentar el acta de divorcio y no haber sido registrado(a) anteriormente como cónyuge en el Instituto.

Documentos a presentar

  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o forma Migratoria.
  • Copia certificada del acta de matrimonio y copia fotostática para cotejo. Si se trata de documento en  idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.*
  • Documento que contenga el número de seguridad social del asegurado. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Documento que compruebe cuál AFORE administra la cuenta individual del asegurado.
  • Si previamente se registro a otro cónyuge o concubina (rio) ante el IMSS, el asegurado deberá exhibir el acta de defunción del cónyuge o de la concubina o del concubinario, o bien, el acta de divorcio o la declaración escrita bajo protesta de decir verdad de que el concubinato terminó. (Copia certificada y copia fotostática para cotejo).

De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite.

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One response to “Ayuda para Gastos de Matrimonio

  1. HOLA, BUEN DIA,NECESITO SABER LA HUBICACION EXACTA DE UNA AFORE ING. EN MATAMOROS TAMPS,UNA DIRECCION ELECTRONICA DE ELLOS TAMBIEN EN MATAMOROS TAMPS, YA QUE NECESITO REALIZAR UN TRAMITE,POR FAVOR ES URGENTE QUE CONTESTE ESTE CORREO GRACIAS.

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