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Unificación de Cuentas
En caso de que usted cuente con dos o más Números de Seguridad Social (NSS) asignados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o si recibe documentación de dos o más Afores con distintos NSS, es necesario que usted unifiques sus cuentas individuales para que todos sus recursos se concentren en una sola cuenta individual.
¿Cómo unificar las cuentas?
Retiro por desempleo
Usted puede disponer parte de sus recursos de las afores en caso de desempleo, sin embargo, usted necesita cubrir varios requisitos para hacer uso de este derecho.
Considere lo siguiente
En primer lugar, su cuenta de afore debe tener mínimo tres años de apertura y un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditado (IMSS o ISSSTE). Resaltamos que el retiro será en una sola exhibición por la cantidad que resulte al equivalente a 30 días de su último salario base de cotización, este tiene como límite 10 veces el salario mínimo mensual general que actualmente se rija en el Distrito Federal.
A partir de los cinco años en adelante, usted puede disponer de más recursos al podre retirar una cantidad que resulte menor entre 90 días de su salario base de cotización de las últimas 250 semanas, o el equivalente que es el 11.5 por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. (Antes de la reforma del 27 de mayo de 2009 el porcentaje era de 10.)
Es indispensable que tenga los estados de cuenta de su Afore correspondientes para que pueda acreditar los requisitos, y lo mas importante, no tener antecedentes de haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores.
La solicitud solo puede hacerse efectiva pasado los 46 días desde el desempleo.
Realice el cálculo
Para poder estimar la cantidad a recibir debe tomar en cuenta que su Salario Base de Cotización está integrado por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se le entregue con motivo de su trabajo.
En caso de que perciba un salario variable, es decir, por propinas o comisiones, deberá promediar la cantidad generada en las últimas 250 semanas de cotización al seguro social.









