Gracias al seguro de enfermedades y maternidad, usted puede obtener apoyos o subsidios dependiendo del servicio a solicitar siempre y cuando cubra ciertos requisitos, cabe mencionar que el seguro cubre: consultas, estudios, curaciones e intervenciones médico quirúrgicas correspondientes a las exigencias de cada caso y que sean apropiadas y suficientes para su tratamiento.
Atención Médica Familiar
En función a su seguro de enfermedades y maternidad, usted puede utilizar el servicio médico que se presta en las Unidades y Clínicas de Medicina Familiar de primer nivel de atención, a la población derechohabiente.
Unidades de gestión
- Unidades de Medicina Familiar
- Clínicas de Medicina Familiar
Requisitos y documentos
- Ser derechohabiente del Instituto y estar vigente en sus derechos
- Carnet de citas
- Aviso de inscripción. (Consulta de primera vez)
- Credencial de trabajo
Recuerde que…
A su vez, la ley establece que se proporcionará asistencia obstétrica, ayuda para lactancia, alimentación complementaria y canastilla de maternidad a la mujer trabajadora, a la pensionista, a la esposa del trabajador o pensionista o, en su caso, a la concubina de uno u otro. También goza de este beneficio la hija del trabajador o pensionista, si es soltera, menor de 18 años y depende económicamente de su progenitor.
Por otro lado, se estipula la prioridad en los servicios de consulta externa los derechohabientes ancianos, pensionados, jubilados y minusválidos con deficiencias orgánicas funcionales que limiten sus actividades de la vida diaria. Los servicios de urgencias podrán otorgar licencias médicas a los asegurados del instituto, previo dictamen médico, hasta por un máximo de tres días. Se proporcionará el servicio de hospitalización a los derechohabientes enfermos que lo ameriten, si así lo valora el médico responsable.