Atención Médica Familiar

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Gracias al seguro de enfermedades y maternidad, usted puede obtener apoyos o subsidios dependiendo del servicio a solicitar siempre y cuando cubra ciertos requisitos, cabe mencionar que el seguro cubre: consultas, estudios, curaciones e intervenciones médico quirúrgicas correspondientes a las exigencias de cada caso y que sean apropiadas y suficientes para su tratamiento.

Atención Médica Familiar

En función a su seguro de enfermedades y maternidad, usted puede utilizar   el servicio médico que se presta en las Unidades y Clínicas de Medicina Familiar de primer nivel de atención, a la población derechohabiente.

Unidades de gestión

  • Unidades de Medicina Familiar
  • Clínicas de Medicina Familiar

Requisitos y documentos

  • Ser derechohabiente del Instituto y estar vigente en sus derechos
  • Carnet de citas
  • Aviso de inscripción. (Consulta de primera vez)
  • Credencial de trabajo

Recuerde que…

A su vez, la ley establece que se proporcionará asistencia obstétrica, ayuda para lactancia, alimentación complementaria y canastilla de maternidad a la mujer trabajadora, a la pensionista, a la esposa del trabajador o pensionista o, en su caso, a la concubina de uno u otro. También goza de este beneficio la hija del trabajador o pensionista, si es soltera, menor de 18 años y depende económicamente de su progenitor.

Por otro lado, se estipula la prioridad en los servicios de consulta externa los derechohabientes ancianos, pensionados, jubilados y minusválidos con deficiencias orgánicas funcionales que limiten sus actividades de la vida diaria. Los servicios de urgencias podrán otorgar licencias médicas a los asegurados del instituto, previo dictamen médico, hasta por un máximo de tres días. Se proporcionará el servicio de hospitalización a los derechohabientes enfermos que lo ameriten, si así lo valora el médico responsable.

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