¿Como realizar un reporte de un patrón que no paga mi seguro?

Si su empleador se niega a pagarle el seguro, el cual por ley se le debe de proporcionar a los trabajadores, entonces existen varias formas de hacer que su patrón lo pague.

Para que no tenga que contratar un abogado y no le salga contraproducente, lo primero que debe hacer es acudir a la delegación del IMSS que le corresponde y ahí puede denunciar a su patrón por no tenerlo afiliado.

Esto es de suma importancia pues si se llegan a complicar las cosas, usted puede demandar la terminación de la relación laboral con responsabilidad para el patrón lo cual llevaría al empleador a liquidarle con una buena indemnización o llegar a un acuerdo para finiquitar la relación laboral.

La siguiente opción es ir a la PROFEDET para una asesoría más específica.

Al no estar afiliado al seguro no solo se le están negando los servicios médicos, sino también la posibilidad de una pensión por accidente, enfermedad, retiro, pensión de viudez o indemnización en caso de riesgo de trabajo.

Una solución es ir a la PROFEDET

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que tiene el objeto de asesoras a los trabajadores y sindicatos. En caso de ser necesario la PROFEDET proporciona juicios gratuitos, además de proponer soluciones a los trabajadores y empleadores por medio de la conciliación.

Para acudir a la PROFEDET se le aconseja que lleve en sus manos algunos  documentos que servirán de ayuda para los abogados de la procuraduría. Si no cuenta con todos los papeles entonces reúna documentos que puedan ser equivalentes. Los abogados, después de conocer su situación particular, podrían solicitarle otros documentos.

La PROFEDET atiende a los trabajadores y a sus sindicatos o beneficiarios.

Documentación que se recomienda llevar a la PROFEDET

  • Identificación oficial vigente (IFE, pasaporte).
  • CURP
  • Hoja rosa IMSS o documento que proporcione número de seguridad social.
  • Contrato laboral.
  • Recibo de nómina o equivalentes más vigentes.
  • Información sobre su patrón (datos del contacto; razón social, teléfono y domicilio).
  • Último estado de cuenta AFORE.

Tipos de contratos laborales

  • Contrato individual de trabajo
  • Contrato Colectivo
  • Contrato ley

Tipos de Jornadas

  • Jornada diurna: 8 horas laborales, entre las 6:00 hrs. y las 20:00 hrs.
  • Jornada nocturna: 7 horas laborales, entre las 20:00 hrs y las 6:00 hrs.
  • Jornada mixta: 7.5 horas laborales, comprendidas entre el horario diurno y nocturno.

Existen además las jornadas extraordinarias, las cuales deben de tener el consentimiento del trabajador, las cuales pueden ser de la siguiente forma:

Máximo 3 horas diarias y deben ser pagadas al doble.

El límite son 3 veces por semana.

Si se labora más tiempo, se debe de pagar al triple

Aguinaldo

Por ley, el trabajador debe recibir mínimo 15 días de salario, antes del 20 de diciembre. (ART. 87 LFT).

Si no se laboró el año completo, corresponde la parte proporcional, incluso aunque ya no se trabaje en ese lugar.

Días de descanso

Por ley, a la semana se tiene derecho a 1 día de descanso por cada 6 días de trabajo, aparte de los días de descanso obligatorios (días feriados).

Si se trabaja en un día de descanso obligatorio, se debe pagar al doble independientemente de su salario, es decir, si usted gana $100 pesos diarios se le pagarán los $100 pesos pero recibirá $200 pesos adicionales, dando un total de $300 pesos.(Art. 75 LFT)

El trabajador no tiene obligación de trabajar los días de descanso obligatorio, salvo que el patrón y trabajador se pongan de acuerdo y deberán serle pagados como se mencionó anteriormente.

Si se labora los domingos, la empresa o patrón debe de pagar ese día, con un 25% adicional como mínimo, a dicho pago se le conoce como prima dominical.

Finiquitos

El finiquito es el documento con el que tanto el trabajador como el patrón dan por terminada la relación laboral voluntariamente y confirman que no hay pagos o trabajo pendientes.

El trabajador recibirá por finiquito la suma de:

  • Los días trabajados en el mes.
  • Parte proporcional de aguinaldo
  • Las vacaciones no disfrutadas correspondientes al tiempo trabajado
  • Prima Vacacional

Prima de Antigüedad y otras prestaciones de acuerdo a su contrato que no le hayan cubierto.

La firma del finiquito no es obligatoria para ninguna de las partes. Si el trabajador no está de acuerdo, no tiene que firmar.

Estos fueron algunos conceptos que siempre debe de tener en cuenta para su trabajo pues usted está en toda la libertad de ejercer sus derechos.

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