SDI IMSS

sdi imssTanto los empleados como los patrones deben conocer algunos conceptos relacionados con las leyes del IMSS. Claro está, uno de los más importantes es el que trata sobre el Salario Diario Integrado (SDI).

Cuando hablamos del SDI IMSS estamos haciendo referencia a el monto que el empleador deberá utilizar cuando desee calcular las aportaciones y de los descuentos por creditos de vivienda que debe reportar al Infonavit.

En este sentido, la cuota salarial se integra de los pagos hechos en efectivo por:

  • Cuota diaria
  • Gratificaciones
  • Percepciones
  • Alimentación
  • Habitación
  • Primas
  • Comisiones
  • Prestaciones en especie
  • Otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo

A modo de ejemplo, para integrar el salario diario integrado tomaremos en cuenta todo lo que se le pague a los trabajadores vía nomina integra según lo mencionado en el Art. 27 LIMSS.

Recuerden que básicamente una integración fija se hace en base a sus prestaciones mínimas esto es:

  • Salario diario=100
  • Vacaciones=6 x 0.25=1.5
  • Aguinaldo= 15
  • Días año=365
  • (prima vacacional) 1.5 + 15 (Aguinaldo) = (16.5/365) + 1 = 1.0452 factor integración mínimo
  • Salario diario x factor intregración= SBC: 100 x 1.0452 = 104.52

Claramente, a esto deberíamos adicionarle las prestaciones variables por lo cual pueden verificar el artículo 30 de dicha Ley.

¿Qué conceptos se excluyen como integrantes del salario?

  • El ahorro cuando se integra por una cantidad igual del trabajador y de la empresa.
  • Las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.
  • Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
  • Las cuotas al IMSS y al Infonavit que corresponda cubrir al patrón.
  • Las participaciones en las utilidades de la empresa (PTU).
  • La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa (que el trabajador pague al menos, por cada una de ellas, un 20% del salario mínimo general diario del Distrito Federal).
  • Las despensas en dinero o especie que no rebasen el 40% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
  • Los premios por asistencia y puntualidad que no rebasen el 10% del salario base de aportación (por cada concepto).
  • Las cantidades aportadas para fines sociales (planes de pensiones).
  • El tiempo extraordinario dentro de los márgenes establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

Publicidad