Cuando un familiar fallece, los beneficiarios tienen la posibilidad de reclamar los recursos acumulados en la cuenta de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).
En la actualidad existen dos tipos de beneficiarios: legales y sustitutos.
Entre los legales están la viuda o el viudo; los hijos menores de 16 años (mayores si no pueden mantenerse solos o están estudiando); y a falta del cónyuge, la concubina o el concubinario.
A falta de los anteriores, corresponde a cada uno de los ascendientes del trabajador si dependen económicamente de él. Estos beneficiarios los determina el Instituto Mexicano del Seguro Social.
En caso que no existan beneficiarios legales, los recursos se entregarán al beneficiario sustituto; es decir, al que designa directamente el trabajador en la Afore, y no necesariamente tiene que ser un familiar.
¿Qué aportaciones pueden solicitar de la AFORE?
Devolución de Aportaciones del SAR. Para el caso de la Devolución de Aportaciones los beneficiarios tendrán derecho a:
- La devolución de las aportaciones del SAR de 1992 a 1997;
- La devolución de las aportaciones del 2% de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
- En caso de que el extinto trabajador no haya adquirido crédito de Vivienda, se solicitara la devolución de las aportaciones de la Subcuenta de vivienda de 1997 a la última fecha en que dejo de laborar
- Para el pago las aportaciones del SAR los beneficiarios cuentan con el término de 10 años para poder realizarlo, contados partir de la fecha en que falleció el trabajador.