Usted puede retirar parte de sus recursos de su fondo de siempre y cuando el día de la celebración de su matrimonio civil, reúna 150 semanas de cotización ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Las características de este retiro son:
El monto a entregar equivale a 30 días de Salario Mínimo General que rija en el Distrito Federal, vigente a la fecha en la que se celebró el matrimonio civil.
Esta ayuda solo se proporciona una sola vez.
Para el caso de las Cuentas que reciban aportación por Concepto de Cuota Social, el retiro correspondiente será con cargo a ésta, de lo contrario, se cargará a las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
No habrá disminución de Semanas Cotizadas a quienes hagan uso de este derecho.
A todos aquellos Trabajadores que desde 1997 hayan ejercido este derecho, se les deberán reintegrar las Semanas de Cotización que por este concepto se les disminuyeron.
Nota adicional
Los trabajadores con ingresos mayores a 15 salarios mínimos, ya no recibirán la Cuota Social.
Documentos requeridos:
- Original vigente de la Resolución de Ayuda de Gastos de Matrimonio (cuya vigencia es de 60 días naturales a partir de la fecha de su emisión).
- Cualquier documento que acredite su registro en Afore XXI Banorte. (Detalle de Movimientos, Estado de Cuenta, Constancia de Registro, entre otros).
- Comprobante de domicilio, que puede ser: Luz, agua, teléfono, predial, gas o telefonía celular (no mayor a 3 meses de antigüedad, contados a partir de su fecha de expedición).
- Copia de identificación oficial vigente (a cotejar contra el original):
- Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral.
- Pasaporte vigente.
- Documento Migratorio, tratándose de extranjeros.