Según lo establecido por la Ley del Seguro Social, existen dos tipos de beneficiarios: la viuda/el viudo, hijos menores de 16 años y padres que vivieran con el trabajador ó el concubino/la concubina, por una parte y por la otra están los beneficiaros sustitutos.
Para el primer caso, los beneficiarios legales, se deberá demostrar que se dependía económicamente de él o la trabajadora, que no se pueden mantener por sus propios medios, pero los concubinos, además, deberán poder demostrar mínimo 5 años de convivencia y no estar casado con otra persona.
Los beneficiarios sustitutos, que sólo podrán gozar de este beneficio si faltara un beneficiario legal, podrán acceder ante un Juez, muñidos de elementos que prueben lo meritorio de la petición y acompañados de un abogado, en la Junta de Federal de Conciliación y Arbitraje a fin de dar o no curso a lo peticionado.
Es importante resaltar que de existir un beneficiario legal, el sustituto no podrá reclamar la pensión.
Para reclamar los correspondientes pagos, los beneficiarios deberán acudir a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) donde el trabajador haya abierto su cuenta individual con la siguiente documentación:
Beneficiarios Legales:
- Formato de Disposición de Recursos llenado (lo entrega la Afore).
- Resolución de pensión, o de Negativa de Pensión, ambas emitidas por el IMSS.
- Identificación Oficial del solicitante.
- Acta de Defunción.
- Estado de Cuenta de la Afore donde el trabajador tenía la cuenta individual.
Beneficiarios sustitutos:
- Formato de Disposición de Recursos llenado (lo entrega la Afore).
- El laudo correspondiente emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
- Identificación Oficial del solicitante.
- Acta de Defunción.
- Estado de Cuenta de la Afore donde el trabajador tenía la cuenta individual.
Un dato a saber es que no podrán ser reclamados los fondos de las cuentas individuales si se superaron los 10 años de fallecimiento del titular.
De ocurrir que nadie se presentó a reclamar los recursos del trabajador fallecido por más de 10 años, los fondos pasarán al IMSS.
El monto a percibir por los beneficiarios dependerá de la situación en la que se haya encontrado el trabajador al momento de su deceso.
El titular de la cuenta puede estar encasillado en dos tipos de status: Activo o Pensionado.
En caso de que el trabajador fallezca estando activo, lo que significa que al momento de su muerte se encontraba trabajando y realizando los aportes a su Cuenta Afore, los beneficiarios tendrán derecho tanto a una pensión (si se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Seguro Social), como a la entrega en una exhibición de todos los recursos acumulados en la cuenta individual por concepto de SAR 92 y según corresponda.
Si el trabajador ya se encontraba pensionado, el beneficiario tendrá derecho de continuar percibiendo la misma pensión. Un caso poco común podría ser que el pensionado no haya retirado los recursos acumulados en la cuenta SAR, de suceder esto el beneficiario también podrá solicitarlos y cobrarlos en una sola exhibición y según corresponda.
Pero en el caso de los beneficiarios sustitutos, en el caso de que fallezca un trabajar que se encontrara activo, podrán sólo retirar los recursos acumulados en la cuenta individual en una sola exhibición sin tener derecho a una pensión, si el trabajador fallecido no cumplió con las semanas mínimas de cotización, el beneficiario legal retirará los fondos que se hayan llegado a reunir.
que nesecito hacer fallecio mi hemano mi papa eata como beneficiario