Pensión de Orfandad

Hoy en día existen diferentes tipos de pensiones dependiendo de la situación, en esta ocasión hablaremos de la pensión de orfandad la cual es una prestación económica y médica que recibirán cada uno de los hijos menores de 16 años y hasta 25 años si se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional, esto es solo en caso de que muera el padre o la madre en caso de que ellos fueran asegurados o pensionados.

La solicitud de pensión de orfandad se hace en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponde por su domicilio.

Requisitos del asegurado:

En el Seguro de Invalidez, Vejez, CEA y Muerte Ley 1973 y Seguro de Invalidez y Vida y RCV Ley 1997:

  • Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocidas un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales al Instituto y estar en la conservación de derechos, o bien, que se encontrare disfrutando de una pensión de invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez.
  • Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez no se deba a un riesgo de trabajo.

Documentos a presentar


Los documentos del asegurado que debe presentar el hijo huérfano o su representante para tener derecho a la pensión

  • Documento que tenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.
  • Copia certificada del acta de defunción, emitida por el Registro Civil, original se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.

En caso de orfandad doble, es decir de padre y madre deberá presentar las dos copias certificadas de las actas de defunción de los padres.

 Documentos del solicitante:

  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, o pasaporte vigente, o cédula profesional, o cartilla del servicio militar, o Credencial ADIMSS, tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria), original y copia para cotejo.
  • En el caso de menores de edad, solo en ausencia de padre y madre deberá acreditar la tutela, mediante la copia certificada de la sentencia ejecutoriada que haya emitido el juez que conozca la causa. Este documento se queda en el expediente.

Del hijo huérfano beneficiario:

  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS o cédula de identidad personal para menores de edad), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo. En caso de ser menor de 9 años de edad se aceptará como identificación la credencial escolar con fotografía expedida por una institución educativa con registro del Sistema Educativo Nacional o documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde se haga constar la identidad del menor, original y copia para cotejo.
  • Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, éste documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Constancia de registro en el R.F.C. original y copia para cotejo. Si se trata de menores de edad, el R.F.C. deberá ser de quien cobrará la pensión. Este documento no es necesario cuando ya se encuentre registrado en el Sistema de pensiones del Instituto.

Con información del IMSS

 

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