¿Qué necesito hacer para retirar la totalidad de los recursos de mi afore?

Si quieres hacer retiro total de los recursos que administra tu Afore debes de tomar en cuenta la resolución de pensión (misma que puedes obtener en el IMSS):

  • Bajo el régimen de la Ley del Seguro Social 1973.
  • Bajo el régimen de la Ley del Seguro Social 1997.

En lo que respecta a la Ley del Seguro Social 1973, el trabajador podrá retirarse cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado un mínimo de 500 semanas al IMSS.
  • Tener como mínimo 60 años, para el caso de Cesantía en Edad Avanzada (que no tenga trabajo remunerado).
  • Tener 65 años de edad, para el caso de una pensión por vejez.

Si optas por retirarte conforme a la Ley de 1973, se deberán de efectuar los siguientes trámites ante el IMSS y su AFORE:

Ante el IMSS:

  • Antes que nada tienes que acudir a la ventanilla de la subdelegación del IMSS que le corresponde e iniciar el trámite correspondiente.
  • Si cumples con los requisitos de la Ley 1973, el IMSS te aprobará la obtención de una pensión mensual que se pagará conforme al porcentaje que corresponda por Ley.

Ante la Afore:

Puedes disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92, en una sola exhibición y el 2% del saldo acumulado en la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV). Todo lo acumulado en el Nuevo Sistema de Pensiones, incluyendo lo de la vivienda, será entregado al IMSS para pagar su pensión mensual.

En caso de que tengas una resolución de pensión negativa con el IMSS, puedes disponer del total de recursos que se encuentran depositados en la AFORE, en una sola exhibición.

Para disponer de los recursos del SAR:

Para el Retiro y Vivienda 92 el trabajador debe de tener los 65 años de edad cumplidos.

En todos los casos, se deberá anexar a la solicitud de retiro, la resolución de la pensión, una identificación oficial con fotografía y un Estado de Cuenta.

Si se elige o corresponde retirarse bajo el amparo de la Ley del Seguro Social 1997, el trabajador podrá retirarse cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Tener como mínimo 1,250 semanas de cotización.
  • 60 ó 65 años de edad, respectivamente.

Si se cumplen los requisitos anteriormente mencionados entonces basta con ir a la Afore donde recibirás, en efectivo y en una sola exhibición, los recursos del SAR IMSS 1992 y Vivienda SAR 92-INFONAVIT, en caso de haber cotizado para el IMSS en ese período.

El resto de los recursos de la cuenta individual, Retiro 1997, Cesantía y Vejez, Cuota Social y Vivienda 1997 (en caso de existir), le permitirán al trabajador para la contratación de una pensión por medio de una aseguradora o con la misma Afore.

Si obtuviste fallo negativo en el IMSS entonces puedes disponer del total de tus recursos por RCV y Vivienda 97 en una sola exhibición.

En todos los casos, se deberá anexar a la solicitud de retiro, la resolución de la pensión, una identificación oficial con fotografía y un estado de cuenta.

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